| Documento de trabajo 2:NUEVO ENFOQUE DE
REGIONALIZACIÓN APRISTA I. INTRODUCCIÓN En julio de 1990, al terminar su mandato, el ex Presidente de la República c. Alan García Pérez, escribió en su libro "La Revolución Regional" lo siguiente: "... Y el aprismo desde 1930 incorporó la regionalización como parte de su programa. Consecuentemente con ello, en mi primer mensaje al Congreso en 1985 incluí un capítulo sobre descentralización y también lo hice en 1986. Pero hasta entonces, todo eso siguió siendo una propuesta teórica, jurídica y política". Tenía razón. La descentralización ha sido y es un tema recurrente a lo largo de nuestra historia. Incluso formó parte del debate de la primera Constitución de 1823, cuando el 26 de noviembre de 1822 José Faustino Sánchez Carrión, el Padre de la República, planteó su propuesta de convertir al Perú en una República Federal, pero perdió la votación. Los legisladores de entonces, en tanto representantes del naciente Estado peruano, cuyo territorio no controlaban completamente, estaban más preocupados en mantener la unidad de la república que en arriesgar su estabilidad con modelos descentralistas o federativos. Sin embargo, la Constitución de 1823 diseñó el funcionamiento de las llamadas Juntas Departamentales para administrar las provincias, con competencias en temas de desarrollo y la designación de funcionarios, cuyos integrantes serían elegidos como los diputados. Pero no fueron implementados. Ciento diez años después, la Constitución de 1933 creó los Consejos Departamentales, cuyos integrantes serían elegidos por sufragio directo y que tendrían competencias en materias como instrucción, salud, obras públicas, vialidad, agricultura, entre otros. Esta Constitución duró 47 años y abarcó ocho gobiernos, cinco militares y tres civiles, pero ninguno implementó los Consejos Departamentales. Por contraste, es preciso recordar que en su discurso programa, pronunciado en la Plaza de Toros de Lima, el 23 de agosto de 1931, Víctor Raúl Haya de la Torre dijo categórico: "... el aprismo que ha sido desde su fundación descentralista, es y será descentralista". Coherente con esta premisa, la Constitución de 1979, que fuera presidida por la figura egregia de Haya de la Torre, manda taxativamente descentralizar el país, a través del Art. 79, cuando se define al Perú como una República democrática y social, independiente, basada en el trabajo, y, cuyo gobierno es "unitario, representativo y descentralizado". En junio de 1984, en fecha límite, el gobierno de la alianza AP PPC aprobó el Plan Nacional de Regionalización (Ley 23873). En 1987, el gobierno aprista promulgó la Ley de Bases de la regionalización (Ley 24650) que fue modificada a través de la Ley 24792 y unificada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la regionalización en 1988. En 1989 se crearon once gobiernos regionales, y, en 1990, por primera vez en la historia del Perú, se pusieron en marcha los gobiernos regionales dando forma a la estructura descentralizada del Estado. Los gobiernos regionales funcionaron escasamente dos años y tres meses, hasta que fueron disueltos por el gobierno de facto de Alberto Fujimori, por acción del Decreto Ley 25432 del 17 de abril de 1992; siendo reemplazados por los mal llamados Consejos Transitorios de Administración Regional como órganos desconcentrados del MIPRE. A estos gobiernos regionales, en tan corto tiempo, que funcionaron en condiciones económicas, sociales y políticas difíciles, que fueron sistemáticamente asediados por el gobierno central fujimorista, se les exige, injustamente, que resuelvan en dos años los problemas seculares del Perú que la República centralista ha sido incapaz de resolver en 180 años de historia. Así, políticos, intelectuales y técnicos, desinformados o interesadamente, lanzan ese epíteto de que la regionalización ¡ha fracasado!. Hoy, como hace 20 años y en realidad como hace 180 años, seguimos discutiendo sobre descentralización. Pero, a diferencia de épocas anteriores, la descentralización no es más teoría, jurídica y política, sino concreción fáctica que constituye una experiencia valiosa para enmendar rumbos y avanzar hacia el futuro. La regionalización como todo proceso social ha tenido virtudes y defectos, aciertos y errores. Es nuestro propósito persistir en los primeros y superar los segundos, permitiéndonos mejorar y perfeccionar el modelo implementado por el gobierno aprista. De allí surge este Nuevo Enfoque de Regionalización Aprista, como documento de trabajo para el debate y la concertación. La descentralización está en las calles, en las demandas de la gente, en las provincias, en Cuzco, Puno, Junín, Cajamarca y Loreto. La chispa de la descentralización ha prendido a fuego lento y no se apagará hasta que el Perú se haya convertido en la Patria libre, desarrollada y justa que soñaron nuestros precursores. II. ANTECEDENTES Constituyen Antecedentes del presente trabajo la Constitución Política de 1979, el Plan Nacional de Regionalización, la Ley de Bases de la regionalización y sus modificatorias, las leyes de creación de once gobiernos regionales, y, una copiosa información legal y normativa complementaria sobre el proceso de regionalización implementado. Pero, sobre todo, contamos con el valioso antecedente que se funda en la experiencia, en tanto laboratorio que nos permitirá comparar el ideal manifiesto en la normativa de los legisladores que impulsaron el proceso de la regionalización con los resultados obtenidos en la práctica. Estos contenidos han sido evaluados y sistematizados en el documento de trabajo titulado "Evaluación del proceso de regionalización Aprista", elevado a la Comisión Nacional de Descentralización y Gobiernos Locales del PAP el 25 de setiembre del 2001. III. MARCO CONCEPTUAL ESTADO MODERNO Construir un Estado moderno es clave. Este Estado debe ser nacional, democrático, de bienestar social y promotor de la economía, pero sobretodo debe ser descentralizado. No es concebible un Estado moderno sin descentralización. El Estado, como estructura jurídica y política, debe representar a la nación. En consecuencia, debe promover la integración socio cultural y fundarse en la solidaridad social. El Estado nacional prioriza la integración continental, la defensa de la soberanía y el interés nacional sobre cualquier otro. El Estado nacional garantiza el Estado Democrático de Derecho, fundado en la voluntad general, el pluralismo político, el sistema de partidos políticos, con elecciones libres y periódicas, como garantía de legitimidad. Pero también en la separación de poderes como mecanismo de control y, sobre todo, en la legalidad de los actos del gobierno. El Estado nacional es un Estado Social basado en el derecho y el bienestar. El derecho a la existencia constituye el primer derecho, en torno a el se organizan los derechos al trabajo, la seguridad social y la instrucción. Económicamente, el estado nacional moderno debe asumir un rol promotor, garantizando el derecho al desarrollo de los pueblos, sobre la base del pluralismo económico y la identidad cultural. Ello implica construir una economía de todas las sangres. El Estado promotor, a través de su función reguladora, debe permitir la libre expresión de la iniciativa privada, social y pública para crear riqueza y redistribuirla con equidad y justicia, garantizando el progreso material, social y humano. El desarrollo pluricultural y el progreso social y humano sólo serán posible con un Estado descentralizado, cuya función redistributiva en el plano económico y social permitirá acabar con las desigualdades seculares entre Lima y las provincias, el campo y la ciudad, entre la costa, sierra y selva. Los países económicamente desarrollados del mundo son estados descentralizados. CENTRALISMO El centralismo es un fenómeno económico, social, político y cultural que abarca a la sociedad y el Estado. En el Perú republicano, caracterizado por su tradición estatista, la economía siempre ha girado en torno a la política. En democracia o en dictadura, con gobiernos progresistas o conservadores, la política económica siempre ha sido determinado por y desde el Estado, la iniciativa privada ha brillado por su ausencia deviniendo en mercantilista. A mediados del siglo XX, cuando el imperialismo norteamericano se hubo consolidado después de la Segunda Guerra mundial, el capitalismo en el Perú se expandió aceleradamente por costa, sierra y selva, incorporando nuevos territorios al domino de la economía de mercado nacional e internacional. Este proceso significó la extinción de diversas organizaciones económicas y sociales no capitalistas, incluso abarcó sus aspectos culturales. Pero la economía de mercado, experta en destruir sistemas económicos, sociales y políticos, se ha mostrado incapaz de incorporar a estos vastos sectores sociales desestructurados generando mayores desigualdades. Este hecho trajo consigo grandes oleadas migratorias del campo a la ciudad, de sierra y selva hacia la costa, de las provincias hacia la Capital, dando surgimiento a ese fenómeno conocido como la informalidad. El centralismo entonces, que ya era un fenómeno político y económico, devino en problema social y cultural. En la era del fujimorismo, tras acabar con la experiencia regional impulsado en la década de 1980, el centralismo político adquirió niveles extremos con la destrucción del estado de derecho y la democracia. Con las regiones desactivadas, el año 2000, el Gobierno Central administró el 96.2% del presupuesto nacional, mientras que 2000 municipios, provinciales y distritales, apenas manejaron el 3.8%. A tenor de lo expuesto, Lima Metropolitana concentra el: 100% del Poder Político 29% de la Población 98% de la Inversión Privada 87% de la Recaudación Fiscal 85% de la Importaciones 76% de los Depósitos en la Banca Comercial. 70% de los Establecimientos Informales 60% de la Exportaciones No Tradicionales 45% del PBI nacional 69% del PBI industrial 75% de la PEA industrial 60% de los Médicos 48% de camas en los Hospitales 30% de los educandos de primaria y secundaria 55% de la población Universitaria 62% de Profesores Universitarios, etc. En consecuencia, el centralismo es un fenómeno integral económico, social, político y cultural. Pero, no sólo el Estado es centralista, sino la sociedad en su conjunto. DESCENTRALISMO El descentralismo moderno tiene dos direcciones: Uno, hacia arriba, compartiendo soberanía en instancias supranacionales, como el Pacto Andino o la integración posible económica y política de la América Latina que el aprismo propone, y, dos, hacia abajo, delegando poder y recursos a las regiones para impulsar el desarrollo equilibrado y justo de la nación. La descentralización promueve el desarrollo económico de las regiones, generando ejes compensatorios a la hegemonía económica de Lima, revirtiendo el centralismo y propiciando una distribución más justa de la riqueza. La descentralización, al generar diversos centros de poder y decisión, promueve y motiva la movilización social y la participación política de la población, garantizando mejor el Estado de Derecho y las libertades ciudadanas. Los golpes de Estado son menos viables cuando el poder está desconcentrado. La descentralización no es separatismo, por el contrario, la transferencia de competencias y recursos del nivel central a las regiones implica la distribución del poder y la democratización de las decisiones, disminuyendo las tensiones sociales y garantizando la unidad de la República. La descentralización permite acercar a la sociedad con el Estado. REGIONALIZACION En el Perú, tradicionalmente, la economía ha seguido a la política. El centralismo político del Estado ha devenido en centralismo económico, social y cultural, El centralismo, pues, es un fenómeno que abarca a la sociedad y al Estado. Mejor dicho, para descentralizar a la sociedad hay que descentralizar al Estado. La regionalización es la descentralización del Estado; comprende la transferencia efectiva del poder, competencias y recursos del gobierno central hacia las regiones que son niveles intermedios de gobierno. En ese sentido, representa la democratización política, la desconcentración administrativa y la descentralización económica del Estado. La regionalización propicia la desconcentración burocrática del Estado y permite una administración más eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales públicos, toda vez que, quienes toman las decisiones están más cerca de los problemas, de la población y de los medios para resolverlos. La regionalización no es un fin, sino un medio para descentralizar el Estado y la sociedad. Desde esa perspectiva, represente un nuevo modelo de desarrollo nacional. Pero, debemos advertir que la regionalización, per se, no garantiza el desarrollo integral y armónico del país, para ello es necesario dotarla de la autonomía política, económica y administrativa suficiente, de los recursos necesarios, y, de los mecanismos institucionales que la tornen viable. AUTONOMIA Un concepto inherente a la descentralización y regionalización es la autonomía, que consiste en la capacidad de ciertas entidades territoriales, las regiones, integradas en otras superiores, el Estado nacional unitario, de gobernarse por sí mismas, libres y sin sujeción a ninguna autoridad superior, pero dentro de un marco jurídico predeterminado (la Constitución). Autonomía no es soberanía. Esta es la autoridad suprema ejercida por el Estado en representación de la sociedad sin sujeción a mandato imperativo de ningún poder externo, mientras que, la autonomía, es la autoridad que se ejerce regulada por la ley dentro de un Estado unitario. Por la autonomía el Estado central, unitario, comparte el poder con otros niveles de gobierno y delega su autoridad. Esta autoridad es ejercida en el marco de la Constitución, en el ámbito y con las competencias otorgadas por ley. En suma, la autonomía supone la existencia previa de una autoridad superior que decide delegar y compartir el poder formalizándola a través de una norma jurídica. Explícitamente, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de 1979, incluso la de 1993, las regiones tienen formalmente autonomía económica y administrativa, pero, implícitamente, también tienen autonomía política, pues no es posible asumir competencias económicas y administrativas sin un determinado nivel de decisión e independencia política. ROL DE DESARROLLO En general, todo Estado, descentralizado o no, cumple tres funciones básicas: Defensa, desarrollo y social. Por su función de defensa el Estado debe garantizar la soberanía, unidad y seguridad de la nación. Por el de desarrollo, promueve las actividades económicas y productivas a fin de lograr el crecimiento económico y la creación de riqueza. Finalmente, por su función social el Estado presta servicios públicos para lograr el bienestar de la población. En un Estado descentralizado, éstas funciones de defensa, desarrollo y social, son compartidas por los diferentes niveles de gobierno central, regional y local, explícitamente normados en la Constitución y la ley. De manera general, al gobierno central le corresponden las funciones de defensa, seguridad interna, relaciones exteriores y aquellos aspectos de la política nacional que por sus naturales requieren de un manejo integral. A los gobiernos regionales les corresponde la función de promotor del desarrollo, particularmente de infraestructura económica y productiva, así como, la prestación de servicios inherentes a sus competencias sectoriales. Los gobiernos locales son básicamente instancias de gobierno que prestan servicios a la comunidad, promueven el desarrollo local particularmente en torno a la infraestructura social. Las municipalidades son el primer eslabón en la relación del estado con la sociedad. IV. PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACION DELIMITACION TERRITORIAL Los departamentos constituyen una demarcación ficticia, que no corresponde a la realidad económica y productiva del país, que provienen de la demarcación administrativa del virreynato asumido acríticamente por la República. Sin embargo, tal vez por ser tan antiguos, los departamentos sí forman parte de la conciencia colectiva y la identidad de la población, en consecuencia, constituyen realidades subjetivas que no se pueden ni deben ignorar. Proponemos: Bajo el criterio de regionalización como un proceso, la conformación y creación de regiones con ámbitos departamentales. La consulta popular como mecanismo de modificación de los ámbitos regionales, tomando en cuenta las unidades territoriales de provincias y distritos. AUTONOMIA REGIONAL Para que las regiones puedan cumplir a cabalidad con las funciones de descentralización y desarrollo que la ley les asigna, es imprescindible dotarlas del marco institucional que permita garantizar el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones libres de interferencias, y, de los recursos económicos, financieros y presupuestales que les permitan cumplir con sus actividades sectoriales. Proponemos: Instituir al Tribunal Constitucional como la instancia jurídica para dirimir los conflictos de competencia surgidos entre los niveles central, regional y local de gobierno. Implementar un Tribunal Administrativo como última instancia resolutiva para los procesos administrativos surgidos en los gobiernos central, regionales y locales. El gobierno regional no debe constituir instancia administrativa de los procesos surgidos en los gobiernos locales. Implementar las inspectorías regionales, como instancias de control, con el personal, infraestructura y equipos necesarios. AUTONOMIA FINANCIERA En el anterior proceso de regionalización, el 95% del presupuesto regional dependía de las transferencias del Tesoro Público y el 5% de ingresos de libre disponibilidad. Este hecho significó que, en la práctica, el gobierno central siguiera gobernando, indirectamente, a las regiones a través de la burocracia del Ministerio de Economía y Finanzas, con los criterios, políticas y priorización por ellos establecidos. La autonomía regional no será plena si no se garantiza la autonomía financiera de las regiones en forma expresa e inequívoca. Proponemos: Realizar una Reforma Tributaria descentralizada, que se sustente en la recaudación de impuestos directos antes que en indirectos. Implementar el sistema de Caja Regional en reemplazo del criterio de Caja Única propia de la organización centralista del Estado. Establecer que los recursos que se generan como producto de las actividades económicas y productivas que se desarrollan en las regiones se tributen en las regiones. Disponer que el Banco de la Nación transfiera directamente a las cuentas de los gobiernos regionales los recursos del Fondo de Compensación Regional en base a las alícuotas aprobadas en la Ley Anual de presupuesto del Sector Público. Asignar al Fondo de Compensación Regional el 12% de los ingresos permanentes del Tesoro Público. Reglamentar la participación de los gobiernos regionales en la renta por concepto de canon, los que deben distribuirse en: 50% para el gobierno regional donde se genera la renta, 30% para los gobiernos locales que integran la región y 20% para el Fondo de Compensación Regional. Normar la participación de los gobiernos regionales en la renta que producen la explotación de los recursos naturales ubicados en la región. Garantizar que el presupuesto de inversión de los gobiernos regionales se sustente con recursos de libre disponibilidad. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES La distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno central, regional y local debe ser balanceada y justa. Esto implica que las regiones deben poseer todas aquellas competencias, funciones y atribuciones que les permitan garantizar su autonomía y cumplir su rol promotor del desarrollo económico productivo y social dentro de la estrategia nacional de desarrollo. La distribución de competencias debe ser clara y precisa, sin ambigüedades. De manera que, metodológicamente, es conveniente determinar y delimitar diáfanamente las competencias exclusivas de las regiones y las competencias compartidas con los niveles central y local de gobierno. Proponemos: El gobierno central dirige la política internacional, defensa y seguridad nacional, y asume las competencias en materias de naturaleza nacional o que abarquen dos o más regiones. Son competencias exclusivas: - Soberanía, defensa y Fuerzas Armadas. - Nacionalidad, inmigración y emigración. - Relaciones internacionales. - Política económica. - Endeudamiento externo. - Comercio exterior. - Régimen aduanero. - Sistema monetario. - Derechos Humanos. - Seguridad Social. - Legislación civil, comercial, penal y laboral. El gobierno regional promueve y dirige la política de desarrollo económico productivo de las regiones y presta servicios sectoriales. En ese sentido: Concerta, planifica, programa, presupuesta, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las actividades sectoriales en materias de: - Educación primaria, secundaria y técnica. - Salud y salubridad. - Agricultura, ganadería, minería y pesquería. - Industria, comercio y turismo. - Transportes, vivienda y construcción. - Energía e Hidrocarburos. - Trabajo, promoción y previsión social. - Policía y orden interno regional. - Bienestar y rehabilitación social. - Proyectos Especiales. - Administración de las Empresas regionales. - Banca de Fomento Regional. Son competencias compartidas por el gobierno central y regional lo siguiente: - Sistema de planificación nacional. - Sistema de Defensa Civil. - Sistema de Comunicaciones y Telecomunicaciones. - Régimen de prensa, radio, televisión y telefonía. - Régimen de puertos, aeropuertos, ferrocarriles y marina mercante. - Régimen jurídico de la administración pública. - Política antiterrorista y antinarcóticos. - Política contra el contrabando. - Proyectos Especiales Macrorregionales. - Empresas Públicas Macrorregionales. Los gobiernos regionales ejercen sus derechos, competencias, facultades y atribuciones sin restricción alguna, en tanto no exista ninguna norma que se oponga. Los gobiernos locales son instancias de gobierno que prestan servicios locales y cumplen funciones de desarrollo de ámbito social. ORGANOS DE GOBIERNO El gobierno regional tiene una estructura orgánica conformada por órganos de carácter legislativo, ejecutivo y consultivo. El gobierno de las regiones, cuya jurisdicción abarca un territorio más extenso, población más numerosa y competencias más complejas que las asumidas por las municipalidades, para su funcionamiento requiere, necesariamente, de un órgano de gobierno legislativo, normativo y fiscalizador. Requiere de una Asamblea Regional, cuyos integrantes deben ser elegidos, todos, directamente por el pueblo. Igualmente, las regiones requieren de un Poder Ejecutivo estable: el Presidente del Gobierno Regional cuyo mandato debe sustentarse en la voluntad popular, y el Consejo Regional formado por funcionarios de primer nivel que gocen de la confianza del Presidente. El Consejo de Concertación Regional es el órgano consultivo que representa a la población organizada de la región y participa en la formulación del Plan Regional de Desarrollo. Proponemos: La Asamblea Regional, órgano normativo y fiscalizador de la región, debe estar integrada exclusivamente por ciudadanos elegidos por votación universal, directa, secreta y preferencial. Su número no será superior a 30 miembros y se eligen en Distrito Regional Único. El periodo de gestión es de 5 años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente y Vicepresidente Regional son elegidos, para el cargo, en votación universal, directa y secreta. El Presidente Regional preside la Asamblea Regional y el Consejo Regional, su periodo es de 5 años. No hay reelección inmediata. El Consejo Regional es el órgano ejecutivo del gobierno regional, está integrado por los titulares de las secretarías regionales. Los secretarios regionales son funcionarios de confianza designados por el Presidente del gobierno regional. Las secretarías regionales son órganos sectoriales técnico normativos, ejecutivos y de supervisión del gobierno regional, agrupados por afinidad de funciones. Las secretarías son seis (6): de Educación, de Salud, Productivos Extractivos, Productivos de Transformación, de Infraestructura, y, de Planificación, Presupuesto y Hacienda. Las secretarías regionales asumen las competencias, funciones y atribuciones sectoriales y ejecutivas antes ejercidas por las Oficinas Subrregionales de Desarrollo. El Consejo de Concertación Regional es el órgano consultivo del gobierno regional, está integrado por los representantes de las organizaciones económicas, sociales y culturales de la región. Participan en la formulación del Plan de Desarrollo Regional. Su número y participación se establece en las respectivas leyes de creación de las regiones. El Consejo de Concertación Regional asume las funciones y atribuciones antes ejercidas por los Consejos Subrregionales de Desarrollo, a nivel regional. GESTION REGIONAL La planificación regional debe abandonar su rol tradicional de órgano de asesoría, pasivo, generadora de propuestas y normas, por un rol activo, articulador, concertador, democrático e inspirado en la participación directa de los actores económicos, productivos y de la población en general. El presupuesto regional debe aprobarse en función de los criterios de priorización establecidos en los planes de desarrollo regional de corto, mediano y largo plazo. Además, requiere financiarse en recursos de libre disposición antes que en transferencias del Tesoro Público por las razones antes expuestas. Es imprescindible la capacitación del personal de los gobiernos regionales, tanto en la esfera legislativa y normativa, como en la esfera ejecutiva que comprende los aspectos de planificación, programación, presupuesto, administración, contabilidad, tesorería, personal, abastecimiento, supervisión, evaluación y control, para una gestión eficiente y eficaz. Proponemos: La Secretaría Regional de Planificación, Presupuesto y Hacienda asume el rol de dirección del proceso de planificación regional, empleando las técnicas más modernas, n el marco de las políticas generales de planificación nacional y regional, considerando los criterios de priorización establecidos en el Consejo de Concertación Regional. El presupuesto de inversión del gobierno regional debe sustentarse financieramente en un porcentaje, no menor al 50%, con recursos de directa disposición, garantizando la autonomía regional. Los gobiernos regionales constituyen un nuevo Volumen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público aprobado por el Congreso. Cada gobierno regional constituye un Pliego presupuestal, el mismo que se subdivide en subpliegos, programas y proyectos. Crear la Escuela de Administración Regional, dependiente del Consejo Nacional de Gobiernos Regionales, para capacitar en aspectos concernientes a la legislación y administración de la gestión regional. RELACIONES INTERREGIONALES Con el fin de concertar y definir políticas de acción conjuntas, así como, dar coherencia y funcionalidad a la organización interna de los gobiernos regionales, es imprescindible contar con una instancia de coordinación interregional de carácter permanente. De este modo, los gobiernos regionales, a través de las respectivas secretarías regionales, establecerán reuniones permanentes a fin de intercambiar experiencias para perfeccionar su organización y administración interna, elaboración de planes, programas y presupuestos, políticas de desarrollo, así como, evitar y resolver conflictos, y, establecer políticas conjuntas para la formulación de iniciativas de proyectos de ley y de normas administrativas en sus relaciones con los poderes legislativo y ejecutivo centrales. Proponemos: La creación del Consejo Nacional de Gobiernos Regionales, con carácter permanente, como instancia de coordinación interregional. Estará conformado, en un primer nivel, por los presidentes de los gobiernos regionales y, en segundo nivel, por los funcionarios de más alto nivel. Los Presidentes de los gobiernos regionales se reunirán periódicamente, en cumbres presidenciales regionales, en fecha y lugar que determinen. Estas reuniones se realizarán por lo menos una vez al año. Elegirán de entre sus miembros a un Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de Gobiernos Regionales, los que se rotarán anualmente. El Consejo Nacional de Gobiernos Regionales contará con una oficina de coordinación con sede en la Capital de la República, con el personal, mobiliario y equipo mínimo indispensable. Estará financiado con aportes de los gobiernos regionales. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Las relaciones entre los niveles de gobierno central, regional y local deben ser de cooperación y ayuda mutua, para ello se requiere no sólo de voluntad política, sino de un marco institucional que lo prevea, garantice y torne viable. Proponemos: El gobierno regional sólo puede ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando atenta contra el carácter unitario de la República, entendiendo por ella cuando promueva la separación política de la República. La intervención no será mayor a 6 meses. El gobierno central no constituye instancia administrativa de los gobiernos regionales y locales. El gobierno regional no constituye instancia administrativa de los gobiernos locales. Los gobiernos regionales tienen derecho a iniciativa en la formulación y aprobación de proyectos de ley. Los gobiernos regionales coordinan con el Poder Legislativo la formulación y aprobación de proyecto de ley que inciden directa o indirectamente en la autonomía y competencias regionales. Los gobiernos regionales coordinan con el Poder Ejecutivo la formulación y aprobación de proyectos de decretos, resoluciones y demás normas técnicas y/o administrativas que incidan directa o indirectamente en los ámbitos de su competencia y autonomía. El Presidente de la República se reúne, cuando menos una vez al año, con los presidentes regionales para intercambiar experiencias y tomar acuerdos. Los presidentes regionales sustentan ante la Comisión de Presupuesto del Congreso sus respectivos pliegos presupuestales para su aprobación en la Ley Anual de Presupuesto. Los gobiernos regionales firman convenios y contratos con los representantes del Poder Ejecutivo. Los gobiernos regionales firman convenios y contratos con los representantes de las municipalidades provinciales y distritales. Los gobiernos regionales firman convenios de cooperación internacional, así como, contratos con instituciones públicas y privadas nacionales y regionales. NORMATIVIDAD REGIONAL Es importante y necesario precisar el tipo de normas legislativas y administrativas que corresponden decidir a los gobiernos regionales en uso de sus competencias y atribuciones. En la actualidad observamos que muchos congresistas no conocen los procedimientos y técnicas legislativas, debido a que jamás han tenido responsabilidades de esta naturaleza. En ese sentido, los gobiernos regionales constituirán una suerte de escuela política, legislativa, técnica y administrativa para capacitar a los futuros líderes nacionales. Proponemos: Los gobiernos regionales ejercen competencias legislativas propias y delegadas expresamente por el Poder Legislativo. Las Asambleas Regionales promulgan leyes, resoluciones y acuerdos regionales. Los gobiernos regionales emiten normas técnicas y administrativas propias y delegadas expresamente por el Poder Ejecutivo. El Consejo Regional emite Decretos Ejecutivos y Resoluciones Ejecutivas Regionales. Las secretarías regionales emiten resoluciones secretariales. --------------Por: BUENAVENTURA RIOS RIOS, Ex Secretario Regional de Infraestructura Región San Martín - La Libertad "Víctor Raúl Haya de la Torre"
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