ANTE PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE LA
El Diputado que suscribe, Representante de la Nación y Miembro de la Célula Parlamentaria Aprista, CONSIDERANDO: Que, el centralismo constituye uno de los mayores problemas que afectan al país. Que, a pesar de la cercanía geográfica las provincias del Departamento de Lima han venido siendo históricamente marginadas, originando su actual atraso. Que, la Constitución Política del Perú establece que su forma de Gobierno Es descentralizada. Propone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley. El Congreso de la República, etc. Ha dado la Ley siguiente: Proyecto de Ley Organica de la Región Lima-Provincias Ley No. Articulo 1ro.- Créase la Región Lima-Provincias. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política, el Plan Nacional de Regionalización, la Ley de Bases de la Regionalización, la presente Ley y demás normas complementarias. Articulo 2do.- La Región comprende el territorio de las provincias siguientes: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Chancay, Huaral, Huarochiri, Oyón y Yauyos. Articulo 3ro.- La Asamblea Regional esta integrada por treinta (30) Miembros, distribuidos de la siguiente manera: a. Nueve (09) representantes directamente elegidos: Uno (01) por Provincia. b. Nueve (09) Alcaldes Provinciales, y c. Doce (12) Delegados de las Instituciones Representativas de las actividades económico-sociales y culturales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- De conformidad a lo establecido en la Primera y Octava Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley de Bases de la Regionalización, transfiéranse al Gobierno Regional, las funciones, el personal, los recursos, materiales presupuestales, financieros y el acervo documental de las siguientes dependencias ubicadas en el ámbito de la Región. a. De los Ministerios: 1.Dirección Departamental de Educación de Lima. 2.Dirección Departamental de Salud de Lima. 3. Dirección Departamental de Trabajo de Lima. 4. Dirección Departamental de Vivienda y Construcción de Lima. 5. Unidad Agraria Departamental de Lima. 6. Dirección de Pesquería de Lima. 7. Jefatura Departamental de Minería de Lima. 8. Dirección Departamental de Industria, Turismo e Integración de Lima. 9. Dirección Departamental de Caminos de Lima. 10. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Lima. 11. Dirección Departamental de Comercio de Lima. b. De los Organismos Centrales: 1.Oficina Departamental de Información de Lima. 2.Oficina Departamental de Estadística de Lima. c. De las Instituciones Publicas Descentralizadas: 1.Filial Departamental de Lima del Instituto Nacional de Cultura. 2.Filial Departamental de Lima del Instituto Peruano del Deporte. 3.Oficina Departamental de Lima del Instituto Nacional de Cooperativas. 4.Oficina Departamental de Lima del Instituto Nacional de Bienestar Familiar. 5.Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Lima. 6.Archivo Departamental de Lima. 7.Centro de Investigación y Promoción Agropecuaria de Lima. 8.Unidad Ejecutiva de proyectos del Instituto Nacional de Ampliación de la Frontera Agrícola de Lima. 9.Oficina Registral de Lima de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario. 10.Centro Nacional de Forestación de Lima. 11.Oficina Departamental de Lima del Fondo de Promoción Turística. Asimismo, los Ministerios, Organismos Centrales, Instituciones Publicas Descentralizadas y otros Organismos Públicos Descentralizados, que tengan dependencias en la Región Lima-Provincias atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la Región. El Gobierno Regional asume las obligaciones de las Dependencias a que se refiere la presente disposición. Segunda.- Constituyen objeto de las transferencias a que se refieren la primera y la octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley No. 24650, los Títulos Valores de los órganos y dependencias correspondientes a partir de la promulgación de la presente ley. Tercera.- Las Empresas de trascendencia nacional y las de servicios financieros que desarrollan sus actividades en todas las regiones, se descentralizan cuando la naturaleza de sus actividades lo amerite. Para tal fin, y a solicitud del Gobierno regional, constituirán subsidiarias en cuyos directorios tendrá representación el Gobierno Regional. Las Empresas subsidiarias conforman un sistema nacional según su objeto, sujetas a la normatividad nacional correspondiente y a la coordinación que realiza la empresa matriz. Cuarta.- El Margesi de Bienes, constituido por el inventario patrimonial del Gobierno Regional, se abre registrando los bienes, muebles, inmuebles y equipos de las dependencias y organismos que se integren al Gobierno Regional y las que aporta la Corporación de Desarrollo de Lima; así como los que transfiera el Gobierno Central para la instalación y puesta en funcionamiento del Gobierno Regional. Quinta.- La Cuenta del gobierno regional se abre registrando el importe de los recursos materiales y financieros, muebles, personal y acervo documental de las dependencias, organismos públicos y empresas que se transfieren o integran el Gobierno Regional. Sexta.- Los terrenos de propiedad fiscal son adjudicados por el Gobierno Regional, con excepción de las adjudicadas a las municipalidades con fines de expansión urbana. La adjudicación de terrenos comprendidos dentro de los planes de expansión urbana, solo pueden efectuarse a través de las municipalidades. Los procesos de adjudicación y titulación a favor de las comunidades campesinas y nativas, continúan su tramite. Séptima.- Los recursos generados en la Región que corresponden al Fondo de Desarrollo Agrario, a que se refiere el Articulo 134 de la Ley No. 24030, son administrados por el Gobierno Regional. En la administración de dichos recursos participan los productores agrícolas de acuerdo al Reglamento que apruebe el Gobierno Regional. Se adicionan al Fondo los siguientes recursos: - El aporte anual por el Banco Agrario del 1% del valor de los créditos que coloca en la Región. - El aporte por la Banca Comercial del 0.5% de los créditos que coloque en la Región. - El aporte anual del 5% del presupuesto del Gobierno Regional. Los recursos del Fondo pueden ser utilizados para garantizar créditos que concerte el Gobierno Regional para los fines indicados en la Ley No. 24030. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- Los Ministerios, Organismos Centrales, las Instituciones Publicas Descentralizadas, con excepción de las que establece la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Regionalización, la Corporación de Desarrollo de Lima, transfieren al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, financieros, presupuestales y acervo documental correspondiente dentro del termino de 90 días contados a partir de la instalación de la Primera Asamblea Regional. Quedan suspendidas todas las transferencias de activos fuera de la Región, las acciones de personal y de modificación de plazas y asignaciones presupuestales, excepto lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto, salvo el caso de aumento de sueldos y salarios decretados por el Poder Ejecutivo. Segunda.- Para la primera Asamblea Regional, las categorías de Instituciones representativas de las actividades economico-sociales y culturales constituidas conforme a derecho, así como el numero de delegados por categoría, son los siguientes: - Cuatro (04) por las Organizaciones campesinas: Comunidades Campesinas. - Uno (01) por las Organizaciones Representativas de los Productores Agrarios: Cooperativas Agrarias, otras formas empresariales asociativas y productores agrarios individuales. - Uno (01) por las Universidades. - Uno (01) por los Colegios Profesionales y Organizaciones Culturales. - Dos (02) por las Organizaciones Gremiales: Organizaciones Sindicales. - Uno (01) por las Organizaciones Representativas de los Productores no Agrarios: Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones de Industriales. - Uno (01) por los Clubes de Madres y otras Organizaciones Femeninas. - Uno (01) por las Organizaciones de Pueblos Jóvenes y Vecinales y Asociaciones de Padres de Familia. Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas habilita el presupuesto del Gobierno Regional, entregándole todos los recursos que le corresponden a partir del día siguiente en que asuma el cargo el Presidente de la Asamblea Regional. La Corporación de Desarrollo de Lima aporta los recursos necesarios para los gastos de instalación y puesta en funcionamiento del Gobierno Regional. Cuarta.- La convocatoria a la sesión de instalación de la Primera Asamblea Regional se hace por Resolución Suprema. La instalación se realiza en el Centro Poblado mas antiguo de la Región, dentro de los treinta (30) días de proclamados los representantes. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Segunda.- Esta Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Lima, a los quince días del mes de Julio del año 1991.
LINO CERNA MANRIQUE
(*) Anteproyecto elaborado por encargo de la I Convención de Alcaldes de Lima-Provincias de Febrero de 1991 |